1. El Derecho del Trabajo nace en los países civilizados hace más de un siglo como instrumento del Estado para superar unas relaciones sociales injustas derivadas del desequilibrio existente en la relación de trabajo entre empresarios y trabajadores individualmente considerados. En su raíz está la convicción de que el crecimiento económico debería tener como finalidad la mejora de las condiciones de vida de las personas y no la mera obtención indiscriminada de beneficio. Su objeto ha sido y es poner límites en su ámbito a la estricta aplicación de la ley de oferta y demanda, según la cual, la demanda de trabajo en cada momento (es decir, las necesidades de trabajo humano del sistema) fijaría automáticamente las condiciones de trabajo.
2. Así, durante muchos años, y no sin enormes esfuerzos, se ha venido avanzando en el reconocimiento de derechos de los trabajadores como los de asociación, huelga, interlocución y negociación colectiva. Se ha reconocido también como imprescindible la intervención del Estado en la fijación del marco regulador de la relación de trabajo, de sus condiciones mínimas de prestación y de la protección social. Sin embargo, en las tres últimas décadas se han venido imponiendo las tesis neoconservadoras, en pugna por una progresiva desregulación de la relación jurídica del trabajo, es decir, por el regreso a la relación individual (civilista) entre el empresario y el trabajador: se ha puesto en cuestión el papel y el alcance de los convenios colectivos, se ha negado el poder de intervención del Estado en la regulación y en el control de las condiciones de trabajo o se ha atacado el papel de las organizaciones de los trabajadores.
3. La crisis actual es el producto de un proceso incontrolado de globalización e internacionalización económica y financiera en el que se eliminaron los instrumentos de regulación. El capital internacional (eso que llaman “los mercados”) se ha inclinado por la obtención del beneficio especulativo en actividades de rápidos beneficios pero de enorme riesgo, abandonando el sector realmente productivo, en especial el industrial. Cuando las burbujas financiera o inmobiliaria explotaron, los Estados acudieron con presteza en su ayuda, pero la deuda que adquirieron para ello se convirtió de inmediato en nuevo objeto de especulación. Las dificultades de los Estados para hacer frente a una deuda a interés artificialmente alto son utilizadas para la imposición de medidas que nada tienen que ver con el origen de la crisis. Mientras que no se ha dado un solo paso en la regulación de los movimientos financieros internacionales (o en nuevo papel de las autoridades europeas, en lo que se refiere a la zona euro), se impone la reducción del gasto social, el
4. El resultado es la contracción de la actividad productiva y el incremento desbocado del desempleo. Son los trabajadores quienes ven reducidos sus ingresos y sus derechos sociales. Crecen los impuestos sobre las rentas salariales, mientras que no se tocan los de las sociedades. Las amenazas al papel redistribuidor del Estado constituyen una doble agresión a los más débiles. El telón de fondo es la presión por la privatización de los servicios públicos y las prestaciones sociales, para convertirlas en un negocio privado.
5. En nuestro país, el efecto de la crisis ha sido especialmente agresivo, en particular en cuanto al aumento del desempleo. Es en este marco en el que se ha desarrollado en los últimos meses la ofensiva de opinión que ha desembocado en la actual reforma laboral. Cierto que hay consenso en que los problemas principales de nuestro mercado de trabajo son la facilidad de destrucción de empleo y la alta tasa de eventualidad y precariedad en la contratación. Pero, frente a lo que se sostiene, la clave para resolver nuestro problema de empleo no reside ni de lejos en nuestra legislación laboral. Todos sabemos que los problemas de nuestra economía tienen su raíz en la brutal restricción del crédito a las empresas, producto de la situación de las instituciones financieras, así como en la contracción del sector público, aparte de las debilidades estructurales de nuestro sistema productivo, que tienen que ver con nuestras inveteradas deficiencias en materia de conocimiento y de presencia de capital y dirección propios en sectores productivos clave, especialmente industriales.
6. Nuestra legislación laboral no es (era) rígida en absoluto. Antes al contrario, es la más flexible de Europa, como revelan los datos. Así, en tiempo de expansión, el crecimiento económico y del empleo en España fue el mayor de Europa. Al mismo tiempo, en cuanto de desató la crisis, la pérdida de empleo ha sido también la mayor de Europa: ¿cabe mayor flexibilidad en el ajuste del empleo? Y ello con la misma legislación, la vigente en el periodo pre-expansión. La verdadera rigidez de nuestro sistema se manifiesta sólo en la entrada en el trabajo en momentos de crisis. Es decir, en la dificultad de creación de empleo. Pero la solución no es la desregulación del mercado de trabajo, sino el crecimiento económico, bien problemático en un marco de ausencia de crédito al sector privado y de restricción presupuestaria brutal del sector público.
7. Este mismo diagnóstico era válido en el momento en que se promulgó la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Ya entonces nos pronunciamos contra el paquete de medidas del Gobierno que incluían, además, la reducción del sueldo de los funcionarios y del empleo público o la congelación de las pensiones, así como contra la privatización de las Cajas de Ahorro saneadas con dinero público. Y señalábamos que eran medidas injustas y que, en particular, las laborales no conducían a la creación de empleo sino que sólo pretendían “abaratar el coste laboral, introducir al sector privado en el ámbito de la inserción laboral y desnaturalizar la negociación colectiva”. Los resultados, desde entonces, nos han dado desgraciadamente la razón: ningún impacto han tenido estas medidas en la creación de empleo.
8. Pues bien, la reforma que acaba de imponer el Gobierno es la manifestación acabada del pensamiento conservador en la materia: lejos de constituir, como proclama, un equilibrio de condiciones, es la expresión de un nuevo y grave desequilibrio entre empresarios y trabajadores, que poco tiene que ver con el fomento del empleo, y mucho con el establecimiento de un nuevo e injusto marco de relaciones laborales en el que el empresario refuerza su hegemonía a costa de reducir la intervención de los trabajadores y de los poderes públicos. Así:
a. Consagra la privatización, ya iniciada, de los servicios de colocación, en manos de las ETT, colocando al SPEE en situación de subsidiariedad. Refuerza definitivamente el papel del sector privado en la formación profesional, colocando incluso a las empresas de formación en el ámbito de decisión de la planificación en la materia.
b. No aborda en absoluto, a pesar de su declaración de intenciones, el problema básico de nuestro mercado de trabajo, que es la inestabilidad y la temporalidad. Antes al contrario, la fomenta al eliminar las limitaciones al contrato de formación y aprendizaje (que recuperan, por cierto, además la reducción en las cuotas de S. Social a cargo del sistema), poniendo de nuevo a la orden del día la posibilidad de actuación fraudulenta, al poder perpetuar en la práctica estos contratos sin garantía alguna de que la formación sea real, al no realizarse en la empresa, y todo ello con enormes dificultades de control. O al introducir un periodo de prueba de un año en los contratos “de apoyo a los emprendedores”, lo que desnaturaliza su denominación de indefinidos: con independencia de la más que dudosa legalidad de un periodo de prueba tan dilatado, lo que realmente se instaura es un nuevo modelo de contrato temporal por máximo de un año, en el que, pudiendo renunciar posteriormente a los beneficios fiscales o de seguridad social (eso si hay capacidad de control por parte de la ITSS, lo que es bien dudoso), el empresario no tiene obligación alguna de carácter indemnizatorio. Y, naturalmente, el trabajador pierde toda capacidad de reclamación por los incumplimientos legales del empresario, lo que extrema el abuso.
c. Introduce elementos de flexibilidad interna (supresión de las categorías profesionales, ampliación al salario como supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, extensión de las materias de descuelgue y aplicación a los convenios de empresa y no sólo sectoriales, posibilidad de realización de horas extraordinarias en trabajos a tiempo parcial, libre disposición por el empresario como irregular de al menos el 5% de la jornada de trabajo, etc…) que no se compensan con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso.
d. Reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días por año y a un límite de 24 mensualidades para todos los contratos indefinidos a suscribir a partir de su entrada en vigor y, en una pirueta jurídica, aplica también esta rebaja a partir de este momento a los contratos vigentes con anterioridad. Esta es la fórmula elegida para reducir la “dualidad”
del mercado de trabajo. Frente al control del fraude en la contratación temporal, se elige la reducción de la indemnización.
e. Elimina los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente sin readmisión.
f. Suprime la autorización administrativa para las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos, en línea también con las antiguas reivindicaciones patronales que desde hace tiempo han pretendido (y ahora conseguido) desplazar a los poderes públicos de sus decisiones por razones económicas (que flexibiliza hasta el paroxismo, al establecer periodos trimestrales con muy difícil control), organizativas o productivas. En particular, el papel de la ITSS queda reducido a un mero control formal y procedimental.
g. Abre la posibilidad de despidos colectivos en las AAPP, al considerar dificultades presupuestarias como causa económica, lo que abre la veda para la masiva reducción de personal laboral en todos sus ámbitos con la simple plasmación presupuestaria de la voluntad política de hacerlo, es decir, con la más plena descausalización real.
h. Retrocede en los mecanismos de control establecidos para evitar el efecto sustitución de trabajadores por aplicación de las nuevas figuras contractuales o incentivos.
i. Destruye los sistemas de articulación de la negociación colectiva, expresión de la autonomía de empresarios y trabajadores, minando la cobertura que los convenios sectoriales representan para los trabajadores de mayor debilidad contractual.
j. Estos rasgos presentan un conjunto profundamente desequilibrado e injusto, ciertamente agresivo como se ha calificado por el Gobierno. No guarda relación apreciable con la creación o el mantenimiento del empleo, por lo que es conscientemente ineficaz. Sólo pretende el abaratamiento del coste del trabajo y la ruptura del equilibrio en la relación laboral colectiva en perjuicio de los trabajadores. Representa, junto a la irrupción del sector privado en el núcleo de las actividades de ocupación y formación profesional, el retroceso en los mecanismos de regulación y control públicos en las relaciones laborales, desbordando la capacidad de la ITSS las facilidades de actuación en fraude de ley que proporcionan algunas de estas novedades.
9. En definitiva, el objetivo real de la reforma no es otro que crear las condiciones para un nuevo impulso a la transferencia de renta de los asalariados a los empresarios que ya se viene produciendo en nuestro país desde hace años.
10. Pues bien, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo no puede estar de acuerdo con estos contenidos. Sostenemos que es necesario el mantenimiento del equilibrio en las relaciones de trabajo como instrumento de progreso; que los poderes públicos no deben abdicar de sus responsabilidades de regulación y control; que, en este marco, las organizaciones empresariales y sindicales fuertes son la condición para el necesario diálogo social; que nuestro objetivo como nación, en el terreno económico, no puede ser, como ya hemos declarado, “competir a base de bajos salarios, precarización y desregulación con países de reciente desarrollo, sino defender los avances del Estado de bienestar,
adecuando lo necesario para conseguir mayor estabilidad en el empleo y unas condiciones de trabajo más flexibles mediante mayor participación de los trabajadores y sus representantes y ampliando el ejercicio de la democracia en el ámbito de la empresa”. En la medida que nos corresponda, continuaremos trabajando, desde nuestra responsabilidad como funcionarios públicos, para que estas ideas se abran camino en beneficio de nuestra sociedad.
Madrid, 13 de febrero de 2012
El Secretariado Permanente de UPIT
http://www.upit.es/ adelgazamiento injustificado del sector público y la agresión a las condiciones de trabajo de los ciudadanos.
2. Así, durante muchos años, y no sin enormes esfuerzos, se ha venido avanzando en el reconocimiento de derechos de los trabajadores como los de asociación, huelga, interlocución y negociación colectiva. Se ha reconocido también como imprescindible la intervención del Estado en la fijación del marco regulador de la relación de trabajo, de sus condiciones mínimas de prestación y de la protección social. Sin embargo, en las tres últimas décadas se han venido imponiendo las tesis neoconservadoras, en pugna por una progresiva desregulación de la relación jurídica del trabajo, es decir, por el regreso a la relación individual (civilista) entre el empresario y el trabajador: se ha puesto en cuestión el papel y el alcance de los convenios colectivos, se ha negado el poder de intervención del Estado en la regulación y en el control de las condiciones de trabajo o se ha atacado el papel de las organizaciones de los trabajadores.
3. La crisis actual es el producto de un proceso incontrolado de globalización e internacionalización económica y financiera en el que se eliminaron los instrumentos de regulación. El capital internacional (eso que llaman “los mercados”) se ha inclinado por la obtención del beneficio especulativo en actividades de rápidos beneficios pero de enorme riesgo, abandonando el sector realmente productivo, en especial el industrial. Cuando las burbujas financiera o inmobiliaria explotaron, los Estados acudieron con presteza en su ayuda, pero la deuda que adquirieron para ello se convirtió de inmediato en nuevo objeto de especulación. Las dificultades de los Estados para hacer frente a una deuda a interés artificialmente alto son utilizadas para la imposición de medidas que nada tienen que ver con el origen de la crisis. Mientras que no se ha dado un solo paso en la regulación de los movimientos financieros internacionales (o en nuevo papel de las autoridades europeas, en lo que se refiere a la zona euro), se impone la reducción del gasto social, el
4. El resultado es la contracción de la actividad productiva y el incremento desbocado del desempleo. Son los trabajadores quienes ven reducidos sus ingresos y sus derechos sociales. Crecen los impuestos sobre las rentas salariales, mientras que no se tocan los de las sociedades. Las amenazas al papel redistribuidor del Estado constituyen una doble agresión a los más débiles. El telón de fondo es la presión por la privatización de los servicios públicos y las prestaciones sociales, para convertirlas en un negocio privado.
5. En nuestro país, el efecto de la crisis ha sido especialmente agresivo, en particular en cuanto al aumento del desempleo. Es en este marco en el que se ha desarrollado en los últimos meses la ofensiva de opinión que ha desembocado en la actual reforma laboral. Cierto que hay consenso en que los problemas principales de nuestro mercado de trabajo son la facilidad de destrucción de empleo y la alta tasa de eventualidad y precariedad en la contratación. Pero, frente a lo que se sostiene, la clave para resolver nuestro problema de empleo no reside ni de lejos en nuestra legislación laboral. Todos sabemos que los problemas de nuestra economía tienen su raíz en la brutal restricción del crédito a las empresas, producto de la situación de las instituciones financieras, así como en la contracción del sector público, aparte de las debilidades estructurales de nuestro sistema productivo, que tienen que ver con nuestras inveteradas deficiencias en materia de conocimiento y de presencia de capital y dirección propios en sectores productivos clave, especialmente industriales.
6. Nuestra legislación laboral no es (era) rígida en absoluto. Antes al contrario, es la más flexible de Europa, como revelan los datos. Así, en tiempo de expansión, el crecimiento económico y del empleo en España fue el mayor de Europa. Al mismo tiempo, en cuanto de desató la crisis, la pérdida de empleo ha sido también la mayor de Europa: ¿cabe mayor flexibilidad en el ajuste del empleo? Y ello con la misma legislación, la vigente en el periodo pre-expansión. La verdadera rigidez de nuestro sistema se manifiesta sólo en la entrada en el trabajo en momentos de crisis. Es decir, en la dificultad de creación de empleo. Pero la solución no es la desregulación del mercado de trabajo, sino el crecimiento económico, bien problemático en un marco de ausencia de crédito al sector privado y de restricción presupuestaria brutal del sector público.
7. Este mismo diagnóstico era válido en el momento en que se promulgó la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Ya entonces nos pronunciamos contra el paquete de medidas del Gobierno que incluían, además, la reducción del sueldo de los funcionarios y del empleo público o la congelación de las pensiones, así como contra la privatización de las Cajas de Ahorro saneadas con dinero público. Y señalábamos que eran medidas injustas y que, en particular, las laborales no conducían a la creación de empleo sino que sólo pretendían “abaratar el coste laboral, introducir al sector privado en el ámbito de la inserción laboral y desnaturalizar la negociación colectiva”. Los resultados, desde entonces, nos han dado desgraciadamente la razón: ningún impacto han tenido estas medidas en la creación de empleo.
8. Pues bien, la reforma que acaba de imponer el Gobierno es la manifestación acabada del pensamiento conservador en la materia: lejos de constituir, como proclama, un equilibrio de condiciones, es la expresión de un nuevo y grave desequilibrio entre empresarios y trabajadores, que poco tiene que ver con el fomento del empleo, y mucho con el establecimiento de un nuevo e injusto marco de relaciones laborales en el que el empresario refuerza su hegemonía a costa de reducir la intervención de los trabajadores y de los poderes públicos. Así:
a. Consagra la privatización, ya iniciada, de los servicios de colocación, en manos de las ETT, colocando al SPEE en situación de subsidiariedad. Refuerza definitivamente el papel del sector privado en la formación profesional, colocando incluso a las empresas de formación en el ámbito de decisión de la planificación en la materia.
b. No aborda en absoluto, a pesar de su declaración de intenciones, el problema básico de nuestro mercado de trabajo, que es la inestabilidad y la temporalidad. Antes al contrario, la fomenta al eliminar las limitaciones al contrato de formación y aprendizaje (que recuperan, por cierto, además la reducción en las cuotas de S. Social a cargo del sistema), poniendo de nuevo a la orden del día la posibilidad de actuación fraudulenta, al poder perpetuar en la práctica estos contratos sin garantía alguna de que la formación sea real, al no realizarse en la empresa, y todo ello con enormes dificultades de control. O al introducir un periodo de prueba de un año en los contratos “de apoyo a los emprendedores”, lo que desnaturaliza su denominación de indefinidos: con independencia de la más que dudosa legalidad de un periodo de prueba tan dilatado, lo que realmente se instaura es un nuevo modelo de contrato temporal por máximo de un año, en el que, pudiendo renunciar posteriormente a los beneficios fiscales o de seguridad social (eso si hay capacidad de control por parte de la ITSS, lo que es bien dudoso), el empresario no tiene obligación alguna de carácter indemnizatorio. Y, naturalmente, el trabajador pierde toda capacidad de reclamación por los incumplimientos legales del empresario, lo que extrema el abuso.
c. Introduce elementos de flexibilidad interna (supresión de las categorías profesionales, ampliación al salario como supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, extensión de las materias de descuelgue y aplicación a los convenios de empresa y no sólo sectoriales, posibilidad de realización de horas extraordinarias en trabajos a tiempo parcial, libre disposición por el empresario como irregular de al menos el 5% de la jornada de trabajo, etc…) que no se compensan con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso.
d. Reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días por año y a un límite de 24 mensualidades para todos los contratos indefinidos a suscribir a partir de su entrada en vigor y, en una pirueta jurídica, aplica también esta rebaja a partir de este momento a los contratos vigentes con anterioridad. Esta es la fórmula elegida para reducir la “dualidad”
del mercado de trabajo. Frente al control del fraude en la contratación temporal, se elige la reducción de la indemnización.
e. Elimina los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente sin readmisión.
f. Suprime la autorización administrativa para las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos, en línea también con las antiguas reivindicaciones patronales que desde hace tiempo han pretendido (y ahora conseguido) desplazar a los poderes públicos de sus decisiones por razones económicas (que flexibiliza hasta el paroxismo, al establecer periodos trimestrales con muy difícil control), organizativas o productivas. En particular, el papel de la ITSS queda reducido a un mero control formal y procedimental.
g. Abre la posibilidad de despidos colectivos en las AAPP, al considerar dificultades presupuestarias como causa económica, lo que abre la veda para la masiva reducción de personal laboral en todos sus ámbitos con la simple plasmación presupuestaria de la voluntad política de hacerlo, es decir, con la más plena descausalización real.
h. Retrocede en los mecanismos de control establecidos para evitar el efecto sustitución de trabajadores por aplicación de las nuevas figuras contractuales o incentivos.
i. Destruye los sistemas de articulación de la negociación colectiva, expresión de la autonomía de empresarios y trabajadores, minando la cobertura que los convenios sectoriales representan para los trabajadores de mayor debilidad contractual.
j. Estos rasgos presentan un conjunto profundamente desequilibrado e injusto, ciertamente agresivo como se ha calificado por el Gobierno. No guarda relación apreciable con la creación o el mantenimiento del empleo, por lo que es conscientemente ineficaz. Sólo pretende el abaratamiento del coste del trabajo y la ruptura del equilibrio en la relación laboral colectiva en perjuicio de los trabajadores. Representa, junto a la irrupción del sector privado en el núcleo de las actividades de ocupación y formación profesional, el retroceso en los mecanismos de regulación y control públicos en las relaciones laborales, desbordando la capacidad de la ITSS las facilidades de actuación en fraude de ley que proporcionan algunas de estas novedades.
9. En definitiva, el objetivo real de la reforma no es otro que crear las condiciones para un nuevo impulso a la transferencia de renta de los asalariados a los empresarios que ya se viene produciendo en nuestro país desde hace años.
10. Pues bien, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo no puede estar de acuerdo con estos contenidos. Sostenemos que es necesario el mantenimiento del equilibrio en las relaciones de trabajo como instrumento de progreso; que los poderes públicos no deben abdicar de sus responsabilidades de regulación y control; que, en este marco, las organizaciones empresariales y sindicales fuertes son la condición para el necesario diálogo social; que nuestro objetivo como nación, en el terreno económico, no puede ser, como ya hemos declarado, “competir a base de bajos salarios, precarización y desregulación con países de reciente desarrollo, sino defender los avances del Estado de bienestar,
adecuando lo necesario para conseguir mayor estabilidad en el empleo y unas condiciones de trabajo más flexibles mediante mayor participación de los trabajadores y sus representantes y ampliando el ejercicio de la democracia en el ámbito de la empresa”. En la medida que nos corresponda, continuaremos trabajando, desde nuestra responsabilidad como funcionarios públicos, para que estas ideas se abran camino en beneficio de nuestra sociedad.
Madrid, 13 de febrero de 2012
El Secretariado Permanente de UPIT
http://www.upit.es/ adelgazamiento injustificado del sector público y la agresión a las condiciones de trabajo de los ciudadanos.
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