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6 de març 2012

MANIFEST JURISTES CONTRA LA REFORMA LABORAL 2012


En aquests darrers temps, en nom de la crisi econòmica mundial estem assistint a polítiques d’ajust econòmic i reformes laborals. La darrera, un cop més, elaborada mitjançant el Decret llei 3/2012, de 10 de febrer, és la més agressiva que des de l’aprovació de l’Estatut dels treballadors s’hagi vist mai.

Estem davant d’una reforma laboral que trenca els equilibris que s’han anat construint entre la classe treballadora i l’empresa; una reforma que desprotegeix absolutament la part més feble de la relació laboral i que, lluny de pretendre el creixement econòmic i la creació d’ocupació, confereix més llibertat a l’empresa i n’incrementa el poder discrecional, i legisla per als mercats i no per a les persones treballadores.

Els signants d’aquest manifest, persones vinculades des de diferents àmbits professionals al dret del treball, ens oposem totalment i absolutament a les mesures aprovades pel Govern espanyol i a les greus modificacions operades en la Llei de l’Estatut dels treballadors. Ens hi oposem, perquè considerem aquesta reforma com una greu agressió als drets dels treballadors i treballadores i com una involució en els fonaments mateixos del dret del treball, atès que trenca el principi constitucional d'igualtat davant de la llei, perquè no garanteix una igualtat real de les parts en el contracte de treball i desprotegeix la part més feble de la relació laboral.

La reforma suposa una política que desnaturalitza el moll de l’os del dret laboral, ja que desregula els pilars de les relacions juridicolaborals en matèries fonamentals; introdueix l’acomiadament lliure i gratuït; atorga un poder absolut a l'empresari sobre les condicions de treball en matèries com la jornada de treball, l’horari i la seva distribució, la remuneració i la quantia salarial; trenca el dret constitucional a la negociació col·lectiva, perquè es facilita a l'empresari el seu incompliment, i limita el poder judicial en matèries com els expedients de regulació d’ocupació, la modificació substancial de les condicions laborals, els trasllats geogràfics, la distribució de la jornada i, fins i tot, l’estabilitat a l’ocupació.

Aquesta reforma es construeix sota la manca absoluta de respecte als drets dels treballadors i treballadores, amb el foment de la por de reclamar i castiga durament el paper dels sindicats i, per extensió, de la lluita obrera. Poc respecte per part d’aquest Govern, que s’ha permès esborrar de la història els sacrificis de molts treballadors i treballadores, organitzats sindicalment, per aconseguir unes relacions laborals justes, democràtiques i més equilibrades. No caiguem en paranys. No ens enganyem creient que aquesta modificació tan profunda del dret del treball s’ha gestat en un laboratori, ple de científics experts per trobar el camí per crear ocupació i sortir de la crisi. Aquesta reforma és simplement buida de continguts sobre els drets dels treballadors i treballadores. És una reforma simplista que ha aprofitat de manera agosarada i desproporcionada els moments crítics pels quals travessem per esborrar obligacions empresarials i drets dels treballadors i treballadores.

En definitiva, una reforma que, lluny de trobar-se a l’altura d’un estat ètic, social i democràtic de dret, desregula tot allò que durant dècades entre tots els agents havíem anat regulant.

I si desregular vol dir manca de regulació legal, la conseqüència és el desequilibri. Hi ha desequilibri quan tot i que l’acomiadament pot arribar a ser improcedent, l’empresari ja no ha d’abonar els salaris de tramitació; quan un expedient de regulació d’ocupació no ha de tenir l’autorització administrativa; quan per la caiguda de vendes durant tres trimestres es pot acomiadar per raons objectives; quan es pot fer una modificació substancial de les condicions de treball sense acreditar que amb aquesta mesura l’empresa se situarà en una posició més competitiva en el mercat; quan s’inventa un nou contracte, eufemísticament anomenat per a emprenedors (empreses de menys de 50 treballadors i treballadores), que es qualifica d’indefinit i té un any de període de prova. Així mateix, es crea més desequilibri quan les empreses amb dificultats (ni tan sols es diu amb “greus” dificultats) es poden desvincular del salari pactat en el conveni i quan s’esborra la ultraactivitat dels convenis col·lectius.

Una reforma que novament s'adopta a través del Reial decret llei, sense negociació prèvia amb els agents socials, i que s'utilitza per atacar l'essència mateixa del dret del treball, i la desposseix del caràcter tuïtiu i compensador del desequilibri entre les parts en el marc de les relacions laborals.

Tal com s’ha dit, limita les facultats del jutge per valorar la raonabilitat en les extincions per causes econòmiques, tècniques, organitzatives o productives, ja que elimina els elements de causalitat finalista, limita la tutela judicial davant els acomiadaments, agreujada per la supressió de l’autorització administrativa en els acomiadaments col·lectius.

Per tot el que s’ha manifestat anteriorment, és una reforma que presenta, al nostre parer, problemes d’inconstitucionalitat que atempten contra el dret a la igualtat (art. 14 de la Constitució espanyola), a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitució espanyola), i és contrària al dret constitucional al treball consagrat en l'article 35 de la Constitució espanyola.

És una reforma que no servirà per crear ocupació estable, ni canviarà l'actual dualitat del mercat de treball, sinó que introduirà el desequilibri entre les parts de la relació laboral i posarà en perill els valors constitucionals del dret del treball. Una reforma que, al costat de les injustes retallades econòmiques, de ben segur que generarà o bé resignació i submissió, o bé més indignació i violència.



Barcelona, març de 2012

5 de març 2012

Comunicado de JpD ante la Reforma Laboral

Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.

Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.

La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.
La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.

La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.

La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.

Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.

16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD

LA REFORMA DE LAS RELACIONES LABORALES IMPUESTA POR EL GOBIERNO ES INJUSTA E INEFICAZ

1. El Derecho del Trabajo nace en los países civilizados hace más de un siglo como instrumento del Estado para superar unas relaciones sociales injustas derivadas del desequilibrio existente en la relación de trabajo entre empresarios y trabajadores individualmente considerados.  En su raíz está la convicción de que el crecimiento económico debería tener como finalidad la mejora de las condiciones de vida de las personas y no la mera obtención indiscriminada de beneficio. Su objeto ha sido y es poner límites en su ámbito a la estricta aplicación de la ley de oferta y demanda, según la cual, la demanda de trabajo en cada momento (es decir, las necesidades de trabajo humano del sistema) fijaría  automáticamente las condiciones de trabajo. 
2. Así, durante muchos años, y no sin enormes esfuerzos, se ha  venido avanzando en el reconocimiento de derechos de los trabajadores como los de asociación, huelga, interlocución y negociación colectiva. Se ha reconocido también como imprescindible la intervención del Estado en la fijación del marco regulador de la relación de trabajo, de sus condiciones mínimas de prestación y de la protección social. Sin embargo, en las tres últimas décadas se han venido imponiendo las tesis neoconservadoras, en pugna por una progresiva desregulación de la relación jurídica del trabajo, es decir, por el regreso a la relación individual (civilista) entre el empresario y el trabajador: se ha puesto en cuestión el papel y el alcance de los convenios colectivos, se ha negado el poder de intervención del Estado en la regulación y en el control de las condiciones de trabajo o se ha atacado el papel de las organizaciones de los trabajadores. 


3. La crisis actual es el producto de un proceso incontrolado de globalización e internacionalización económica y financiera en el que se eliminaron los instrumentos de regulación. El capital internacional (eso que llaman “los mercados”) se ha inclinado por la obtención del beneficio especulativo en actividades de rápidos beneficios pero de enorme riesgo, abandonando el sector realmente productivo, en especial el industrial. Cuando las burbujas financiera o inmobiliaria explotaron, los Estados acudieron con presteza en su ayuda, pero la deuda que adquirieron para ello se convirtió de  inmediato en nuevo objeto de especulación. Las dificultades de los Estados para hacer frente a una deuda a interés artificialmente alto son utilizadas para la imposición de medidas que nada tienen que ver con el origen de la crisis. Mientras que no se ha dado un solo paso en la regulación de los movimientos financieros internacionales (o en nuevo papel de las autoridades europeas, en lo que se refiere a la zona euro), se impone la reducción del gasto social, el

4. El resultado es la contracción de la actividad productiva y el incremento desbocado del desempleo. Son los trabajadores quienes ven reducidos sus ingresos y sus derechos sociales. Crecen los impuestos sobre las rentas salariales, mientras que no se tocan los de las sociedades. Las amenazas al papel redistribuidor del Estado constituyen una doble agresión a los más débiles. El telón de fondo es la presión por la privatización de los servicios públicos y las prestaciones sociales, para convertirlas en un negocio privado.

5. En nuestro país, el efecto de la crisis ha sido especialmente agresivo, en particular en cuanto al aumento del desempleo. Es en este marco en el que se ha desarrollado en los últimos meses la ofensiva de opinión que ha desembocado en la actual reforma laboral. Cierto que hay consenso en que los problemas principales de nuestro mercado de trabajo son la facilidad de destrucción de empleo y la alta tasa de eventualidad y precariedad en la contratación. Pero, frente a lo que se sostiene, la clave para resolver nuestro problema de empleo no reside ni de lejos en nuestra legislación laboral. Todos sabemos que los problemas de nuestra economía tienen su raíz en la brutal restricción del crédito a las empresas, producto de la situación de las instituciones financieras, así como en la contracción del sector público, aparte de las debilidades estructurales de nuestro sistema productivo, que tienen  que ver con nuestras inveteradas deficiencias en materia de conocimiento y de presencia de capital y dirección propios en sectores productivos clave, especialmente industriales. 

6. Nuestra legislación laboral no es (era) rígida en absoluto. Antes al contrario, es la más flexible de Europa, como revelan los datos. Así, en tiempo de expansión, el crecimiento económico y del empleo en  España  fue el mayor de Europa. Al mismo tiempo, en cuanto de desató la crisis, la pérdida de empleo ha sido también la mayor de Europa: ¿cabe mayor flexibilidad en el ajuste del empleo? Y ello con la misma legislación, la vigente en el periodo pre-expansión. La verdadera rigidez de nuestro sistema se manifiesta sólo en la entrada en el trabajo en momentos de crisis. Es decir, en la dificultad de creación de empleo. Pero la solución no es la desregulación del mercado de trabajo, sino el crecimiento económico, bien problemático en un marco de ausencia de crédito al sector privado y de restricción presupuestaria brutal del sector público.

7. Este mismo diagnóstico era válido en el momento en que se promulgó la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Ya entonces nos pronunciamos contra el paquete de medidas del Gobierno que incluían, además, la reducción del sueldo de los funcionarios y del empleo público o la congelación de las pensiones, así como contra la privatización de las Cajas de Ahorro saneadas con dinero público. Y señalábamos que eran medidas injustas y que, en particular, las laborales no conducían a la creación de empleo sino que sólo pretendían  “abaratar el coste laboral, introducir al sector privado en el ámbito de la inserción laboral y desnaturalizar la negociación colectiva”. Los resultados, desde entonces, nos han dado desgraciadamente la razón: ningún impacto han tenido estas medidas en la creación de empleo. 

8. Pues bien, la reforma que acaba de imponer el Gobierno es la manifestación acabada del pensamiento conservador en la materia: lejos de constituir, como proclama, un equilibrio de condiciones, es la expresión de un nuevo y grave  desequilibrio entre empresarios y trabajadores, que poco tiene que ver con el fomento del empleo, y mucho con el establecimiento de un nuevo e injusto marco de relaciones laborales en el que el empresario refuerza su hegemonía a costa de reducir la intervención de los trabajadores y de los poderes públicos. Así: 
 a. Consagra la privatización, ya iniciada, de los servicios de colocación, en manos de las ETT, colocando al SPEE en situación de subsidiariedad. Refuerza definitivamente el papel del sector privado en la formación profesional, colocando incluso a las empresas de formación en el ámbito de decisión de la planificación en la materia. 
 b. No aborda en absoluto, a pesar de su declaración de intenciones, el problema básico de nuestro mercado de trabajo, que es la inestabilidad y la temporalidad. Antes al contrario, la fomenta al eliminar las limitaciones al contrato de formación y aprendizaje (que recuperan, por cierto, además la reducción en las cuotas de S. Social a cargo del sistema), poniendo de nuevo a la orden del día la posibilidad de actuación fraudulenta, al poder perpetuar en la práctica estos contratos sin garantía alguna de que la formación sea real, al no realizarse en la empresa, y todo ello con enormes dificultades de control. O al introducir un periodo de prueba de un año en los contratos “de apoyo a los emprendedores”, lo que desnaturaliza su denominación de indefinidos: con independencia de la más que dudosa legalidad de un periodo de prueba tan dilatado, lo que realmente se instaura es un nuevo modelo de contrato temporal por máximo de un año, en el que, pudiendo renunciar posteriormente a los beneficios fiscales o de seguridad social (eso si hay capacidad de control por parte de la ITSS, lo que es bien dudoso), el empresario no tiene obligación alguna de carácter indemnizatorio. Y, naturalmente, el trabajador pierde toda capacidad de reclamación por los incumplimientos legales del empresario, lo que extrema el abuso.
 c. Introduce elementos de flexibilidad interna (supresión de las categorías profesionales,  ampliación al salario como supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, extensión de las materias de descuelgue y aplicación a los convenios de empresa y no sólo sectoriales, posibilidad de realización de horas extraordinarias en trabajos a tiempo parcial, libre disposición por el empresario como irregular de al menos el 5% de la jornada de trabajo, etc…) que no se compensan con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso. 
 d. Reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días por año y a un límite de 24 mensualidades para todos los contratos indefinidos a suscribir a partir de su entrada en vigor y, en una pirueta jurídica, aplica también esta rebaja a partir de este momento a los contratos vigentes con anterioridad.  Esta es la fórmula elegida para reducir la “dualidad”

 del mercado de trabajo. Frente al control del fraude en la contratación temporal, se elige la reducción de la indemnización.  
 e. Elimina los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente sin readmisión.
 f. Suprime la autorización administrativa para las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos, en línea también con las antiguas reivindicaciones patronales que desde hace tiempo han pretendido (y ahora conseguido) desplazar a los poderes públicos de sus decisiones por razones económicas (que flexibiliza hasta el paroxismo, al establecer periodos trimestrales con muy difícil control), organizativas o productivas. En particular, el papel de la ITSS queda reducido  a un mero control formal y procedimental. 
 g. Abre la posibilidad de despidos colectivos en las AAPP, al considerar dificultades presupuestarias como causa económica, lo que abre la veda para la masiva reducción de personal laboral en todos sus ámbitos con la simple plasmación presupuestaria de la voluntad política de hacerlo, es decir, con la más plena descausalización real. 
 h. Retrocede en los mecanismos de control establecidos para evitar el efecto sustitución de trabajadores por aplicación de las nuevas figuras contractuales o incentivos.
 i. Destruye los sistemas de articulación de la negociación colectiva, expresión de la autonomía de empresarios y trabajadores, minando la cobertura que los convenios sectoriales representan para los trabajadores de mayor debilidad contractual. 
 j. Estos rasgos presentan un conjunto profundamente desequilibrado e injusto, ciertamente agresivo como se ha calificado por el Gobierno. No guarda relación apreciable con la creación o el mantenimiento del empleo, por lo que es conscientemente ineficaz. Sólo pretende el abaratamiento del coste del trabajo y la ruptura del equilibrio en la relación laboral colectiva en perjuicio de los trabajadores. Representa, junto a la irrupción del sector privado en el núcleo de las actividades de ocupación y formación profesional, el retroceso en los mecanismos de regulación y control públicos en las relaciones laborales, desbordando la capacidad de la ITSS las facilidades de actuación en fraude de ley que proporcionan algunas de estas novedades.


9. En definitiva, el objetivo real de la reforma no es otro que crear las condiciones para un nuevo impulso a la transferencia de renta de los asalariados a los empresarios que ya se viene produciendo en nuestro país desde hace años. 

10. Pues bien, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo no puede estar de acuerdo con estos contenidos. Sostenemos que es necesario el mantenimiento del equilibrio en las relaciones de trabajo como instrumento de progreso; que los poderes públicos no deben abdicar de sus responsabilidades de regulación y control; que, en este marco, las organizaciones empresariales y sindicales fuertes son la condición para el necesario diálogo social; que nuestro objetivo como nación, en el terreno económico, no puede ser, como ya hemos declarado, “competir a base de bajos salarios, precarización y desregulación con países de reciente desarrollo, sino defender los avances del Estado de bienestar,
adecuando lo necesario para conseguir mayor estabilidad en el empleo y unas condiciones de trabajo más flexibles mediante mayor participación de los trabajadores y sus representantes y ampliando el ejercicio de la democracia en el ámbito de la empresa”. En la medida que nos corresponda, continuaremos trabajando, desde nuestra responsabilidad como funcionarios públicos, para que estas ideas se abran camino en beneficio de nuestra sociedad.


Madrid, 13 de febrero de 2012






El Secretariado Permanente de UPIT

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adelgazamiento injustificado del sector público y la agresión a las condiciones de trabajo de los ciudadanos